Cláusula rebus sic stantibus: una herramienta esencial para adaptar contratos en situaciones extraordinarias
La cláusula rebus sic stantibus permite revisar o modificar un contrato cuando, tras su firma, surgen circunstancias imprevisibles y extraordinarias que alteran gravemente el equilibrio entre las partes. De origen jurisprudencial y aplicada con gran cautela por los Tribunales en España, esta figura ha cobrado especial protagonismo en escenarios de crisis como recesiones económicas, la pandemia de COVID-19 o fenómenos extremos como la DANA. Actualmente, la Abogacía reclama su incorporación expresa en el ordenamiento jurídico español para dotarla de mayor seguridad jurídica.
Pero vayamos por partes…
-
¿Qué es exactamente la cláusula rebus sic stantibus?
La cláusula rebus sic stantibus, cuyo significado literal podría entenderse como “estando así las cosas”, es una figura que, surgiendo de la doctrina jurisprudencial, nos permitiría revisar o adaptar un contrato cuando surgiesen cambios imprevisibles y extraordinarios que alterasen el equilibrio de lo previamente pactado. Por ello, supone una excepción al principio general del derecho privado conocido como pacta sunt servanda (“lo pactado obliga”).
En efecto, mientras que este principio obliga a cumplir estrictamente lo pactado, la cláusula rebus sic stantibus introduce un límite de equidad: los contratos deben cumplirse siempre que las circunstancias esenciales en el momento de su celebración permanezcan estables. Y es que, salvo las pólizas y contrataciones de riesgo, nadie puede obligarse y pactar al detalle sobre infortunios o desastres que no han sucedido, ni pueden preverse.
Su finalidad no es desvirtuar la seguridad jurídica ni favorecer el incumplimiento, sino restablecer el equilibrio contractual cuando sobrevienen acontecimientos extraordinarios ajenos a la voluntad de las partes e imprevisibles que hacen excesivamente gravoso el cumplimiento para una de ellas. De este modo, el derecho se adapta a la realidad social y económica, protegiendo a las partes de situaciones injustas.
-
Litigación y Procesal
Defendemos tus intereses en litigios civiles y arbitrajes nacionales e internacionales. Diseñamos estrategias para ejecutar sentencias y congelar activos. Protección legal experta para disputas complejas. Saber másRequisitos para su aplicación
La aplicación de esta cláusula no es automática, sino que exige cumplir estrictos requisitos legales:
– Alteración extraordinaria de las circunstancias: los hechos sobrevenidos deben ser excepcionales y no formar parte del riesgo normal del contrato.
– Imprevisibilidad radical: los acontecimientos no podían razonablemente anticiparse en el momento de la firma.
– Desequilibrio desproporcionado: el cambio debe generar una onerosidad excesiva para una de las partes, rompiendo el equilibrio económico del contrato.
– Ausencia de mecanismos alternativos: no debe existir otra vía contractual o legal que permita ajustar el contrato.
– Aplicación en contratos de larga duración o tracto sucesivo: donde la incidencia de circunstancias sobrevenidas es más probable.
En esta misma línea, quizá no estaría de más recalcar que la reseñada doctrina jurisprudencial insiste en dictaminar que no basta con una dificultad ordinaria o con la mera reducción de beneficios para invocar la referida clausula. Se exige la concurrencia de una pérdida intolerable o una alteración sustancial del fin económico perseguido como ocurrió en los arrendamientos comerciales durante el confinamiento por la pandemia y más recientemente, tras las inundaciones causadas por la DANA en Valencia.
-
Diferencias con otras figuras jurídicas
Conviene no confundir la cláusula rebus sic stantibus con otras instituciones jurídicas:
- Resolución contractual (art. 1.124 CC): valora el incumplimiento en relación con el propósito del contrato, mientras que la cláusula rebus sic stantibus se centra en cambios extraordinarios que hagan el cumplimiento del contrato excesivamente gravoso, afectando el equilibrio entre las partes.
- Fuerza mayor o caso fortuito (art. 1.105 CC): exoneran de responsabilidad cuando el cumplimiento resulta imposible por un hecho inevitable o imprevisible, mientras que la cláusula rebus sic stantibus actúa en un escenario únicamente cuando el cumplimiento sigue siendo posible, pero con un coste desorbitado o un sacrificio desproporcionado.
- Imposibilidad sobrevenida: lleva directamente a la extinción del contrato por desaparición objetiva de la prestación, mientras que la cláusula rebus sic stantibus busca una solución flexible y equitativa, preservando el vínculo contractual cuando todavía es viable con ajustes.
Esta diferenciación es esencial, pues solo un análisis previo y detallado nos permitirá conocer e informar al interesado del escenario real. Evaluación que será determinante para definir la estrategia procesal más adecuada y, en consecuencia, aumentar las posibilidades de éxito de la reclamación.
-
Últimas novedades: cambios jurisprudenciales y propuestas legales
No podemos concluir este análisis sobre la cláusula rebus sic stantibus sin destacar las últimas novedades jurisprudenciales en la materia. Tradicionalmente, la jurisprudencia española ha sido muy restrictiva en su aplicación, reservándola únicamente para casos excepcionales, donde concurrían alteraciones radicales e imprevisibles, permitiendo la modificación de contratos solo en situaciones extremas. Sin embargo, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, nº 333/2014, de 30 de junio) se produjo un cambio relevante, ya que el Alto Tribunal reconoció que esta figura debía aplicarse de forma más normalizada, especialmente en contratos de larga duración, para evitar situaciones de enriquecimiento injusto y garantizar la funcionalidad del negocio jurídico.
La crisis económica de 2008, la pandemia de COVID-19 en 2020 y, más recientemente, la DANA en Valencia, han actuado como catalizadores en la evolución del alcance de esta cláusula. Durante la pandemia, varios Juzgados y Audiencias Provinciales aplicaron la cláusula rebus sic stantibus en arrendamientos de locales de negocio, reduciendo rentas o suspendiendo pagos mientras duraban las restricciones administrativas. Estas resoluciones han contribuido a una interpretación más clara y flexible, consolidando una apertura hacia un uso más práctico y realista, que previsiblemente seguirá fortaleciéndose.
En un mundo globalizado, donde los cambios imprevistos pueden afectar simultáneamente a múltiples sectores, contar con un marco legal sólido que contemple expresamente la cláusula rebus sic stantibus resulta cada vez más necesario. Solo así se puede aportar seguridad jurídica y previsibilidad en los contratos frente a circunstancias extraordinarias.
En esta línea, en enero de 2025, el Consejo General de la Abogacía Española, junto a varios colegios profesionales, impulsó la llamada “Declaración de Valencia”, solicitando la incorporación de la cláusula rebus sic stantibus en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La propuesta plantea reformar el artículo 1.258 CC para incluir:
- La obligación de las partes de renegociar contratos en caso de alteraciones imprevisibles.
- La facultad de que los tribunales adapten o resuelvan los contratos cuando no exista acuerdo.
- El carácter temporal y excepcional de la medida.
La Abogacía recuerda que países como Alemania, Italia, Francia o Portugal ya cuentan con una regulación expresa que otorga mayor seguridad jurídica en supuestos de sobrecarga contractual. En España, en cambio, la dependencia exclusiva de la interpretación judicial genera incertidumbre tanto para empresas como para particulares.
Este debate doctrinal sigue abierto: mientras algunos defienden que la flexibilidad de la jurisprudencia es suficiente, otros consideran que una regulación clara evitaría litigios innecesarios y garantizaría mayor previsibilidad jurídica, especialmente en escenarios de crisis recurrentes como catástrofes naturales, crisis económicas o sanitarias.
Conclusiones prácticas y asesoramiento experto
La cláusula rebus sic stantibus se ha convertido en una herramienta fundamental para proteger los contratos en escenarios de crisis. Su correcta invocación requiere un análisis jurídico riguroso, adaptado a cada caso concreto.
En Ayuela Jiménez Abogados, contamos con una amplia experiencia en Derecho Civil y contratación, asesorando tanto a empresas como a particulares en la revisión y renegociación de contratos afectados por circunstancias extraordinarias.
Si necesitas orientación legal sobre cómo aplicar esta cláusula o defender tus intereses en un procedimiento judicial, nuestro equipo de abogados especializados está a tu disposición.
Confía en Ayuela Jiménez para garantizar que tus contratos cuenten con la seguridad y protección necesarias en tiempos de incertidumbre.